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CARLOS MARIO GALLO MARTÍNEZ

INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA

INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA

== INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA ==

 

ACTA DE INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA

 

Nadie ignora los principios, los motivos y derechos que han tenido y presentado a la faz de la Nueva Granada para proclamar su independencia absoluta aquellos pueblos hermanos que se han anticipado entre nosotros a sacudir gloriosamente el yugo de la Monarquía española que hasta allí habían sufrido. Después de los manifiestos públicos de Venezuela, Cartagena y el que Cundinamarca acaba de hacer últimamente, nada queda que añadir, ni nada podría adelantarse que no fuese un empeño vano y estéril de convencer a los enemigos de la libertad que por malicia o estupidez han cerrado sus ojos y su corazón a la luz y a la justicia, mientras la mayor parte de los hombres han conocido y abrazado este don del cielo y la naturaleza, para ser gobernados en sociedad, bajo la forma y mando que ellos mismos quieran y señalen. Estando pues profundamente convencidos, los unos resueltos y ansiosos por llegar al culmen de su dignidad, y debiendo los otros abandonarse en tal caso a su propia ignominia y a las desgracias que les hayan de seguir, es llegado el día de satisfacer tan santos deseos ya que hasta aquí no han tenido tiempo de hacerlo el Soberano Congreso por todas las Provincias en general, y que esta medida entra oportuna y esencialmente en las críticas circunstancias que han puesto a la República en la necesidad de crearse un libertador a todo trance.

 

Por tanto, el ciudadano Dictador de ella, revestido con ese carácter por la unánime voluntad de la Representación Nacional, en presencia del Soberano Autor de los derechos del hombre y de la justicia de su causa, declara: Que el Estado de Antioquia desconoce por su Rey a Fernando VII, y a toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o sus representantes, rompiendo eternamente la unión política de dependencia con la Metrópoli, y quedando separado para siempre de la Corona y Gobierno de España.

 

 

En consecuencia, decreta: que a virtud de esta abjuración se haga por toda la República el juramento de absoluta independencia, a que ha venido por esta saludable y santa alteración; y manda a los tribunales, corporaciones de todas clases, jueces y demás ciudadanos de ellas que pasen a prestarlo el próximo día veinticuatro en los lugares y ante quienes se dirá por reglamento separado, bajo pena de ser desterrados los que se negaron a este acto, y condenados a muerte los que desaprobándolo trastornasen el orden social.

 

Publíquese por bando en todos los Cantones del Estado, y en ellos fíjese en los lugares acostumbrados. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno de Antioquia, a once de agosto de mil ochocientos trece.

 

JUAN DEL CORRAL, Presidente Dictador.

José María Hortiz, Secretario de Guerra y Hacienda.

José Manuel Restrepo, Secretario de Gracia y justicia.

 

 

 

PROGRAMA PARA LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA

 

Programa para la proclamación de la Independencia absoluta de la República de Antioquia.

 

Artículo 1° - El día 24 del corriente mes se hará la proclamación de absoluta independencia en las capitales de los cinco Departamentos, como en el siguiente día festivo en todos los demás lugares del Estado, por pequeños que ellos sean.

 

Artículo 2º. - En Antioquia, la tarde del día fijado concurrirán al Palacio Nacional las autoridades civil, eclesiástica y militar, con las corporaciones de los empleados al servicio de la República, y por ante los Secretarios del Gobierno respectivos, pres¬tarán el juramento en la forma que se dirá. En Medellín lo hará el Superior Tribunal de Justicia ante su Presidente, y por haberlo prestado el clero de aquella villa ante el Vicario provincial, bastará su publicación, y lo harán las demás autoridades y corporaciones en la sala del Ayuntamiento, en manos del Subpresidente departamental, y éste ante uno de los alcaldes ordinarios, practicándose lo mismo en Rionegro y Marinilla. En el Nordeste lo recibirá el juez Mayor de cada una de las seis jurisdicciones y tanto en todos los antedichos lugares, como en los demás de la República, sus jueces ordinarios, pobladores, y pedáneos, con los padrones a la vista exigirán el mismo juramento a todo ciudadano, indistinta y generalmente, desde la edad de diez y ocho años.

 

Artículo 3° - El acto antedicho se principiará leyéndose a todos el Decreto de absoluta Independencia, dado y firmado en once del corriente mes con agregación del reconocimiento y juramento que el Ciudadano Dictador hizo previa y privadamente en presencia de Dios, y de la República con asistencia y autorización de sus Secretarios del Despacho general, y lo que estos Ministros prestaron también ante S. E.

 

Artículo 4° - El juramento que generalmente se debe prestar a la República será con arreglo a la forma que sigue: Juráis delante de Dios, y en su Santo Nombre, obediencia al actual Gobierno y fidelidad a la República de Antioquia, en el nuevo, augusto y feliz estado de su independencia absoluta a que ha venido por el Supremo Decreto de 11 del corriente, desconociendo la Monarquía de España y el Gobierno de aquella Península, cualquiera que haya sido, y fuese en lo sucesivo; a la familia reinante y que reinar pueda después, y especial, y señaladamente al que se dice Príncipe heredero, Fernando VII? Juráis desconocer en todo tiempo otra autoridad, sea cual fuere, que no emane inmediatamente del pueblo o sus representantes, y protestáis sostener con vuestra vida, vuestro honor y vuestras propiedades la separación perpetua que hace el territorio de esta República de la Corona y Gobierno de España? Si así lo cumpliereis Dios os premie y de no sobre vos caiga su justa venganza y el brazo del Gobierno y la República.

 

Artículo 5º. - Las autoridades y cuerpos que deben, dirigirse al Palacio Nacional, enviarán de allí sus respectivas diputaciones a la casa del Ciudadano Dictador para conducirle y acompañarle en la carrera, desde ella a aquél.

 

Artículo 6° - Debiéndose celebrar un acto tan grande, feliz y memorable ;para la República, tanto en el bando y paseo ecuestre, como en todas sus partes, con la posible solemnidad, según los medios y proporciones de cada pueblo, se deja al honor, buen celo y patriotismo de los Ayuntamientos, justicias Mayores, Vicarios y Curas eclesiásticos, jefes militares, y demás, la facultad de disponer de acuerdo, el modo y forma de solemnizarle en todas sus partes, contando para ello con la concurrencia, medios y auxilio de los empleados y vecinos.

 

Artículo 7º - En consecuencia, se celebrará en todas las parroquias, al día siguiente, y a la hora acostumbrada, una Misa solemne con asistencia general, y se cantará el Te Deum en acción de gracias al Todo Poderoso por tan fausto acontecimiento, por la consolidación de la República, por sus aumentos, por el acierto de su gobierno, por la conservación de la fe católica que profesan, y por la conservación de una paz general y duradera, cuyos ruegos se sustituirán en la colecta de la Misa para lo sucesivo.

 

Artículo 8º - Por último, para ayudar al culto, y celebración de cuanto se ha dispuesto, decreta el gobierno luminarias públicas en las tres noches siguientes, contadas desde el día de la publicación, permitiendo al pueblo aquellas diversiones y regocijos que la Religión y el bien común de la sociedad no han proscrito.

 

Circúlese y publíquese el presente Decreto Reglamentario a quienes y como corresponde para su cumplimiento.

 

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno de Antioquia, a doce de Agosto de mil ochocientos trece.

 

Juan del Corral, Presidente Dictador.

 

José Manuel Restrepo, Secretario. José María Hortiz,

 

Secretario.

 

 

 

 

 

JURAMENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTIOQUIA

 

 

En consecuencia del antecedente Decreto, en la mañana de este día, el Excmo. Sr. Presidente Dictador, en presencia de Dios y de la República, y con nuestra asistencia, le juró su fidelidad en el nuevo, augusto y feliz estado de su Independencia absoluta, a que ha venido, desconociendo la Monarquía de España, y el gobierno de aquella Península, cualquiera que haya sido y fuese en lo sucesivo; a la familia reinante y que reinar pueda después, y especial y señaladamente al que se dice Príncipe heredero, Fernando VII; juró desconocer en todo tiempo otra autoridad, sea cual fuere, que no emane inmediatamente del pueblo o sus repre¬sentantes, y protestó sostener con sus propiedades, con su honor y con su vida, la separación perpetua que hace el territorio de esta República, de la Corona y Gobierno de España, concluyendo con pedir a Dios el acierto en su Gobierno y sus misericordias en favor de la misma República, y llamando sobre su cabeza la venganza del cielo, y de los hombres, si faltase a tan santos votos.

 

Antioquia, agosto doce de mil ochocientos trece.

 

Juan del Corral, Presidente, Dictador.

 

José María Hortiz, Secretario de Gobierno y Hacienda.

 

José Manuel Restrepo, Secretario de Gracia y justicia.

 

 

 

 

JURAMENTO DE LOS SECRETARIOS DE LA REPÚBLICA DE ANTIOQUIA

 

En acto continuo, los dos Secretarios de Guerra y Hacienda y de Gracia y Justicia, prestaron, en manos del Excelentísimo Sr. Presidente Dictador, el juramento de la Independencia absoluta, según la fórmula prescrita en el artículo 4º del Reglamento de doce del corriente.

 

Antioquia, agosto doce de mil ochocientos trece.

 

Hay una rúbrica.

 

José María Hortiz, Secretario de Guerra y Hacienda.

 

José Manuel Restrepo, Secretario de Gracia y justicia.

 

 

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